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Image by Kelly Sikkema

INFORMACIÓN QUE USTED DEBE DE CONOCER SOBRE SU DIVORCIO

Nuestra legislación posibilita disolver el matrimonio, sin que tenga que alegar causa alguna, es decir, si cualquiera de los cónyuges así lo desea.

Todo divorcio se puede tramitar de dos formas: De común acuerdo o de manera contenciosa. En el primero de los supuestos, los cónyuges deben de estar de acuerdo en todos los aspectos relativos a la ruptura del matrimonio. Estos acuerdos se plasman en un documento llamado Convenio Regulador, especie de contrato que firman ambos y que luego ratificarán en el Juzgado por separado, sin necesidad de juicio. El Juez (con informe favorable en su caso del Ministerio Fiscal, en el supuesto de que haya hijos menores), normalmente aprobará estos acuerdos (en ocasiones insta a las partes a que modifiquen determinadas cláusulas por ser contrarias a la Ley o en contra del interés de los hijos menores), mediante Sentencia. Si no hay hijos menores, será el Letrado de Justicia del Juzgado, el que aprobará dicho Convenio Regulador y el divorcio mediante Decreto.

         ¿Qué elementos recoge un Convenio Regulador?

1º.- En el caso de que haya hijos menores de edad, quién de los dos tendrá la custodia de aquellos o si esta custodia va a ser compartida, así como el régimen de visitas, reparto de períodos vacacionales, y lugar dónde residirán los menores.

2º.- Se fijará la pensión alimenticia a favor de los menores, mecanismo de actualización (normalmente aumenta con el IPC anual) y forma de pago. También, si siendo los hijos mayores de edad, conviven con una de las partes y no tienen independencia económica. En custodias compartidas, normalmente, aunque no siempre, no se fija tal pensión. También las partes acuerdan cuáles deben considerarse gastos extraordinarios y cómo se abonan. Lo normal es que sean por mitad. El hecho de que los hijos cumplan la mayoría de edad, no extingue la pensión, pues aquella se prolongará hasta que los hijos sean independientes económicamente (salvo que las partes acuerden expresamente un límite). Respecto al quantum de la pensión de alimentos, la Ley no fija cuál es su alcance, si bien el Consejo General del Poder Judicial tiene publicadas unas tablas orientativas que lo jueces suelen seguir, en función de los ingresos de uno y otro cónyuge, número de hijos y localidad de residencia. Los Tribunales vienen estableciendo un mínimo vital por debajo del cual no se fija pensión alguna, aun careciendo de cualquier ingreso el obligado a abonar alimentos (suele estar entre 125 y 200 Euros por hijo). La pensión se abona los doce meses del año, aunque los hijos estén en compañía del obligado a pagarlos durante los períodos vacacionales.

3º.- Las partes establecerán en el Convenio Regulador cuál de los dos se quedará con el uso y disfrute del domicilio conyugal, independientemente de que la vivienda sea propiedad de uno u otro, sea alquilada o cedida.

4º.- Los cónyuges podrán fijar en el Convenio Regulador una Pensión Compensatoria a favor del otro cónyuge, cuando exista un evidente desequilibrio económico entre ellos, así como el tiempo en que aquella se abonará.

5º.-  En el Convenio Regulador los cónyuges liquidarán la Sociedad de Gananciales, de estar en este régimen económico matrimonial, repartiendo los distintos bienes gananciales, o adjudicándoselos en condominio. Debe hacerse a apreciación de que cuando uno de los cónyuges se queda con el domicilio conyugal en propiedad, abonando al otro su parte, no conlleva que, en el supuesto de que exista hipoteca, se extingan las obligaciones de ambos frente al banco, independientemente de que uno de ellos se adjudique el pago en su totalidad. Para evitar esto, tendría que ser novada la hipoteca, incluyendo exclusivamente al adjudicatario.

Una vez firmado el Convenio Regulador, el abogado que represente a ambos o los abogados, de tener cada uno el suyo, presentarán una demanda de común acuerdo en el Juzgado, que solo necesitará, como antes hemos dicho, su ratificación posterior. Solo tendrá vigencia, una vez quede reflejado en la Sentencia que dicte el Juez o el Decreto que dicte el Letrado de Justicia. Si una de las partes no lo ratifica, aun estando firmado por ambos anteriormente, no obligará a las partes, aunque puede constituir una prueba fundamental en un futuro procedimiento contencioso.

La Ley permite que el divorcio de mutuo acuerdo pueda tramitarse ante Notario, siempre y cuando no haya hijos menores. Esto permitirá agilizar los trámites. En cualquier caso, será necesaria la intervención de Abogado.

¿Cuándo el Divorcio será contencioso?

Cuando exista alguna discrepancia en los puntos antes expuestos, los cónyuges no tendrán más remedio que acudir a un procedimiento contencioso. Este se iniciará con una demanda de una de las partes, que será contestada por la otra en un plazo de veinte días. De no ser así, se declarará a la parte demandada en situación de rebeldía procesal. Luego se celebrará un juicio al que tendrán que asistir los cónyuges necesariamente, dictándose poco después una Sentencia por el Juez, conforme a las pruebas que se haya practicado. Una de las pruebas que se suele practicar cuando haya discrepancia sobre la custodia sobre los hijos menores de edad, es el Informe del Equipo Psicosocial, grupo interdisciplinar que informará sobre la conveniencia de la atribución de la custodia y que hará una serie de propuestas que el Juez casi siempre consignará en su Sentencia. Muchas veces las partes piden Medidas Coetáneas, también llamadas medidas provisionales, (previas o provisionalísimas si se piden con carácter urgente antes de interponerse demanda), para que el Juez fije las medidas que regirán mientras dure el procedimiento en primera instancia. En todo procedimiento contencioso, al igual que en el de mutuo acuerdo, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. El Ministerio Fiscal será parte en ambos supuestos, cuando haya hijos menores o incapaces. Todo procedimiento contencioso se puede convertir en cualquier momento en un procedimiento de mutuo acuerdo, si tal acuerdo se alcanza antes de que se dicte Sentencia.

         ¿Qué hay que hacer si una de las partes no cumple con la Sentencia?

En el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de los establecido en Sentencia, se podrá pedir la ejecución de la misma. Se trata de un rápido y expeditivo procedimiento, que permite pocos mecanismos de defensa al demandado, más allá de acreditar que realmente se ha cumplido. Requerirá de la intervención de abogado y procurador, y permite oposición a la demanda ejecutiva, si se cree que la misma no tiene fundamento.

¿Cuánto duran este tipo de procedimientos?

Aunque las normas procesales establecen unos tiempos procesales, estos no suelen cumplirse, con lo que al final depende del funcionamiento de cada juzgado. Un procedimiento de mutuo acuerdo suele tardar entre uno y dos meses aproximadamente. Un procedimiento contencioso tiene una duración media de un año. Pero todo esto es muy relativo, pues sobre todo en el caso de los procesos contenciosos, a veces se pueden prolongar durante años, sobre todo en los supuestos en que haya que hacer una posterior liquidación de la sociedad ganancial. Por todo ello, es muy recomendable tratar de llegar a un acuerdo, pues acortaremos en gran medida los tiempos.


Las Sentencias de Divorcio, ¿son inalterables?

La contestación es que no. Cuando hay una alteración sustancial y no puntual de circunstancias, -imaginemos que el que tiene que pagar la pensión se queda en paro, o que uno de los hijos ha empezado a trabajar-, cualquiera de las partes puede solicitar una Modificación de Medidas en el Juzgado. Esta Modificación de Medidas podrá ser de mutuo acuerdo (presentando el correspondiente Convenio Regulador) o de manera contenciosa, con el mismo mecanismo: Demanda, contestación, juicio y Sentencia.


¿Qué es la Separación Matrimonial? 

La Ley permite que los cónyuges acudan al procedimiento de Separación Matrimonial, que tiene una diferencia sustancial con el divorcio: La Separación Matrimonial no disuelve el matrimonio. Los efectos económicos de Separación y Divorcio son exactamente iguales, así como los procedimientos que se articulan (de mutuo acuerdo presentando Convenio Regulador o contencioso). La pensión de viudedad o los derechos hereditarios entre los cónyuges se extinguen igual en una separación que en un divorcio. En ambos casos, debemos indicar que en el supuesto de las pensiones de viudedad, solo podrán solicitarse si se fijó, tanto en la separación como en el divorcio, una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la solicita y ésta está vigente. Por lo tanto, la única diferencia entre separación y divorcio se encuentra en que las personas separadas judicialmente no pueden contraer nuevo matrimonio, a diferencia de los divorciados.

Otra diferencia es que en la Separación Matrimonial se permite la Reconciliación Judicial, es decir, que ambos cónyuges se reconcilien y así lo manifiesten expresamente en el juzgado en que se separaron, indicando que han decidido reanudar la convivencia. En ese supuesto, el matrimonio volverá a estar vigente, aunque en régimen de separación de bienes, salvo hagan capitulaciones matrimoniales ante Notario.


¿Cómo podemos ayudarle?

30 años de experiencia nos avalan en este complejo campo del Derecho. Maldonado Castillo Abogados ha sido pionero en España en algunos aspectos procedimentales del Derecho de Familia, además de haber obtenido novedosas Sentencia sobre el particular, entre otros en el campo de la custodia compartida o en el del uso y disfrute del domicilio conyugal. Llámenos sin ningún tipo de compromiso y resolveremos sus dudas, atendiéndole a la mayor brevedad y procediendo conforme a sus intereses. No olvide que su tranquilidad es nuestra mayor inquietud.

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Padre e hijo volar un avión no tripulado

Si desea hacer un cálculo estimativo sobre pensiones alimenticias a favor de los hijos que pueden corresponder, conforme a las Tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, pinche en este enlace y rellene sus campos.

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