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Image by Hush Naidoo Jade Photography

LO QUE NECESITA SABER SI USTED O UN FAMILIAR HAN SIDO VÍCTIMAS DE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA O UNA FALTA DE ATENCIÓN SANITARIA O ASISTENCIAL

Porque debe de saber que un funcionamiento anormal de las Administraciones Públicas, le posibilita iniciar acciones en virtud del procedimiento de Reclamación por Responsabilidad Patrimonial. En concreto, un funcionamiento anormal de nuestro sistema sanitario, -aun existiendo una situación de anormalidad como ocurrió con la pandemia del COVID 19-, permite reclamar por los daños y perjuicios producidos, por ejemplo, por la pérdida de un ser querido o las secuelas como consecuencia de una mala atención sanitaria. La falta de respiradores en un hospital o la ausencia de atención cuando se necesitaba o el retraso en atender a una persona en una situación grave, no puede ampararse en la excusa del colapso del sistema sanitario o la saturación de las líneas telefónicas. Muchas veces no se trata de buscar responsabilidades al personal sanitario, que en tantas ocasiones da más del cien por cien, sino de una mala atención administrativa, de coordinación o la falta de previsión por parte de los responsables públicos. Usted y sus familiares tienen derecho a una adecuada atención sanitaria y por ello llevan cotizando toda la vida. Si ahora que lo necesita, no ha recibido adecuada respuesta, podrá reclamar por los perjuicios que haya sufrido.

       

         Otro tanto cabe decir de nuestros mayores que viven en las residencias y que, por cualquier circunstancia, no han sido debidamente tratados, o sus familiares no han sido adecuadamente informados, o se ha producido una situación de deshumanización en el trato a familiares o en el amargo fallecimiento del ser querido. En este supuesto, igualmente se podrá reclamar daños y perjuicios a la residencia. Una situación excepcional no exime del cumplimiento de unos mínimos de atención, decoro y protocolo. 

         Se podrá pedir responsabilidad civil por daños y perjuicios, incluso podrá dar lugar a responsabilidades penales por omisión del deber de socorro, lesiones, incluso por homicidio imprudente.


         ¿Qué es el procedimiento de Reclamación por Responsabilidad Patrimonial ante las administraciones públicas?

         Se trata de un mecanismo que viene perfectamente regulado en la Ley y a disposición de todos los ciudadanos, amparado por un mandato constitucional, para los supuestos en que estos hayan sufrido cualquier daño por un funcionamiento anormal de las administraciones (sean estatales, autonómicas, provinciales o locales) que no haya tenido por qué soportar, ya sean la de justicia, las sanitarias o de cualquier tipo. Todo ciudadano tendrá derecho a ser indemnizado por cualquier lesión que sufra en sus bienes y derechos, ya sea por acción u omisión.

         Los requisitos para iniciar un procedimiento de este tipo, son los siguientes:

         1º.- Funcionamiento anormal de una Administración Pública.

         2º.- Provocación de un daño o lesión de cualquier tipo.

         3º.- Relación de causalidad entre el daño sufrido y la acción u omisión de la Administración Pública.


                ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

         A grandes rasgos y sin entrar en disquisiciones técnicas, todo procedimiento de Reclamación Patrimonial ante una Administración Pública se iniciará mediante una reclamación en vía administrativa, aportando todas las pruebas de las que el ciudadano pueda valerse y que acrediten la relación causal entre el daño sufrido y la intervención por acción u omisión de la Administración Pública (por ejemplo, la sanitaria) y ello sin perjuicio de que con posterioridad se abrirá un período probatorio. Para interponer dicha reclamación no hará falta la intervención de Abogado, si bien, por su complejidad, será recomendable que lo haga. También en dicha reclamación hará una primera valoración de los daños y perjuicios causados, si bien podrán determinarse con mayor exactitud con posterioridad, valiéndose de un Informe Pericial privado.

         Abierto el Expediente Administrativo correspondiente, se iniciará con un período en el que la Administración solicita información, se abre una fase probatoria en la que podrán practicarse y aportarse todas aquellas pruebas de las que intente valerse y, finalmente, se abrirá un trámite de audiencia del interesado, a fin de que haga constar sus conclusiones. La Administración Pública ante la que se reclama se pronunciará finalmente sobre la reclamación y, de reconocer el daño causado, hará una propuesta indemnizatoria. El procedimiento podrá abreviarse, cuando los daños y la relación causa-efecto sean evidentes, centrándose el Expediente en determinar el montante indemnizatorio.

         Ya sea porque su reclamación ha sido rechazada o porque no esté conforme con la indemnización que se le ofrece, se le abrirá la puerta de la vía jurisdiccional Contencioso-Administrativa, es decir, la posibilidad de acudir a los Tribunales de justicia, para que sea un Juez el que, en su caso, dirima las responsabilidades existentes.

                Esta resolución administrativa podrá ser expresa, dictando un acto administrativo. O presunta, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se pronuncie, lo que se llama silencio administrativo, que también podrá ser recurrido ante los Tribunales de justicia.

         Lo normal es que este tipo de procedimientos se prolonguen en demasía en el tiempo, siendo oportuno esperar a que se complete el Expediente y se dicte resolución.


         ¿Qué plazo tenemos para interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial?

         Dicho plazo será de un año desde que se produjo la acción que dio lugar al daño o, en el caso existencia de lesiones, desde que se produjese su curación. Pasado dicho plazo, será inviable cualquier reclamación, por lo que no debe descuidarse con los tiempos.


         ¿Cómo debemos actuar cuando el daño ha sido provocado por una entidad privada como un centro sanitario privado, una residencia o una funeraria?

         Como dice la Ley, el que por acción u omisión cause un daño a otro por culpa o negligencia, estará obligado a reparar el daño causado. Procederá la acción de daños y perjuicios ante la Jurisdicción Civil, igualmente en el plazo de un año desde que se produjo el daño o desde la efectiva curación de las lesiones. Como en las reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial ante las Administraciones Públicas, será necesario que concurran una serie de requisitos tales como la verificación de la existencia real de un daño, la determinación de quién lo ha provocado y una relación causa-efecto entre el hecho y el daño originado. Este tipo de demandas requieren normalmente de un exhaustivo Informe Pericial por parte un especialista, por ejemplo un médico especializado en Medicina Legal, que deberá elaborar su informe recogiendo todos los aspectos técnicos relativos al daño causado, baremación de los mismos y relación de causalidad. Estos asuntos, las reclamaciones por daños y perjuicios, se dirimen en el llamado Procedimiento Ordinario, siendo su duración muy elástica, más o menos de un año, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado.

         Independientemente de lo anterior, no debemos descartar la vía penal, denunciando hechos que puedan ser presuntamente delictivos si hay motivo para ello, abriéndose en el Juzgado una fase de investigación que puede culminar en un juicio donde, de existir una Sentencia condenatoria, la misma llevará aparejada, además de la condena penal, la responsabilidad civil que corresponda, es decir, las indemnizaciones a que hubiera lugar por los daños causados.


         En MALDONADO CASTILLO ABOGADOS ponemos a su entera disposición nuestros 30 años de experiencia en este tipo de procedimientos. Recuerde que nuestra tranquilidad es nuestra mayor inquietud.


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