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Image by Melinda Gimpel

COSAS QUE DEBE DE SABER SOBRE UNA HERENCIA


Sin duda, sufrir el fallecimiento de un familiar es una situación muy dolorosa, que en muchos casos requerirá grandes dosis de entereza. Superado el duelo, sus herederos tendrán que hacer frente a las cuestiones de orden patrimonial que devienen de la pérdida del ser querido, a fin de que se produzca la relevación sucesoria respetando la voluntad del causante y el marco legal en el que se desenvuelve nuestro Derecho de Sucesiones. Y ello habrá que hacerlo, en la manera de lo posible, evitando las discrepancias que puedan suscitarse entre los herederos, con el fin de mantener la paz familiar. MALDONADO CASTILLO ABOGADOS tiene en su haber cerca de treinta años de experiencia en la gestión de este tipo de situaciones, en la a veces dura labor de conciliar los intereses de legatarios y herederos o, en otro caso, en la defensa de cualquiera de ellos frente al resto.

Son muchas las dudas que se suscitan en una herencia. Trataremos de responder a las más comunes.


         ¿Cómo iniciaremos el proceso sucesorio?

         Nuestro primer objetivo será el conocer cuál fue la última voluntad del finado respecto a su patrimonio. Una última voluntad que a veces ha sido manifestada expresamente mediante el correspondiente testamento o, a veces, por cualquier circunstancia, tal voluntad no fue dejada en vida. Con carácter previo diremos que los testamentos suelen otorgarse ante Notario, aunque no son pocas las veces que nos encontremos con un testamento ológrafo, es decir, escrito de puño y letra por el testador, testamento este último que deberá de cumplir unos requisitos muy estrictos y que deberá ser validado ante el Juez de Primera Instancia.

         Principiaremos por solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad. Para ello deberemos esperar al menos quince días hábiles desde el fallecimiento del causante y solicitarlo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. También podremos y deberemos solicitar un certificado de aquellos seguros de vida del causante, vigentes a su muerte, certificado que nos facilitarán unido al anterior. Para ello, deberemos liquidar una pequeña tasa y rellenar un formulario, siendo lo habitual que nos lo faciliten sobre la marcha.

         En dicho Certificado vendrá consignado el último testamento vigente, fecha y notaría donde se otorgó o se señalará la circunstancia de que el fallecido murió sin testar.

         En los casos en que hubiera habido testamento, deberá solicitarse copia en la notaría donde se hizo, o en algunos casos, en el Colegio Notarial correspondiente. Solo podrán solicitarlo aquellas personas que figuren como legatarios o herederos en el mismo.

         Si el fallecido no testó, los interesados deberán instar un Expediente de Declaración de Herederos en cualquier notaría del lugar donde falleció el causante, siendo el Notario el que determinará quienes tienen la condición de herederos tras incorporar al Expediente determinadas pruebas, tales como libro de familia, así como la declaración de al menos dos testigos.


Supuesto en el que los herederos están conformes con la última voluntad del testador y llegan a un acuerdo respecto al reparto de bienes.

En este caso, la solución será sencilla, aunque muchas veces, la propia complejidad del reparto, requerirá el asesoramiento e intervención de un Abogado a fin de elaborar el correspondiente Cuaderno Particional. Los herederos acudirán a una notaría del lugar del fallecimiento, donde se protocolizará, con la presencia de todos ellos o de sus representantes legales, tal acuerdo, aceptando la herencia y adjudicándosela conforme a las operaciones particionales acordadas. En tanto no se produzca esta aceptación y adjudicación, la herencia se encontrará en estado de yacente, a la espera de reparto.

Dicho reparto se adaptará a la última voluntad del testador, a fin de evitar problemas de orden fiscal y que Hacienda interprete tal acto como un exceso de adjudicación si uno de los herederos se adjudica más de lo previsto en el testamento, que conllevaría un significativo aumento de los impuestos a liquidar.

En ocasiones, los herederos se adjudicarán todos los bienes en condominio, por lo que pasarán a formar parte de una comunidad de bienes, comunidad que en cualquier momento podrá ser disuelta si cualquiera de los herederos así lo desea, salvo pacto en contrario (nunca superior a los diez años).

Debemos indicar que no se puede hacer disposición de los bienes, por ejemplo, venderlos, si la herencia no ha sido aceptada y adjudicada por todos y cada uno de los herederos.


¿También se aceptan las deudas del causante?

La herencia se puede aceptar de dos formas:

a) Aceptación pura y simplemente. En este supuesto, los herederos aceptan los bienes, derechos y obligaciones del fallecido sin más, respondiendo con su propio patrimonio en el caso de que las deudas superen a los activos.

b) Aceptación a Beneficio de Inventario. En este supuesto, los herederos aceptarán la herencia condicionada a donde alcance el patrimonio del causante. Por lo tanto, los herederos no responderán con su propio patrimonio, sino con el del fallecido.


¿Puedo renunciar a la herencia?

Esto es perfectamente posible. Usted podrá renunciar a la parte que le toque en la herencia, lo que dará lugar a que se incremente la parte que le toca al resto de herederos en sus respectivas proporciones.

Dicha renuncia habrá que protocolizarla ante Notario en el momento de la adjudicación y, naturalmente, con su renuncia, quedará exento de cualquier obligación de orden fiscal.


¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los herederos?

En este caso, cualquiera de ellos podrá instar ante el Juzgado correspondiente la División de la Herencia. Se trata de un complejo procedimiento en el que serán citados todos los herederos, que podrán comparecer por sí mismos o a través de sus representantes legales o acompañados de su Abogado. Procedimiento que se celebrará ante el Letrado de Justicia y en el que se hará un inventario de los bienes, derechos y obligaciones del causante habidos a su muerte, y se nombrará un Contador-Partidor y peritos que valoren los bienes. El Contador-Partidor propondrá un reparto de los bienes de conformidad con el testamento, evitando la indivisión, es decir, que los bienes queden en copropiedad. Si no se estuviese de acuerdo con este reparto propuesto, tendrá que celebrarse un juicio en el que el Juez decidirá sobre el particular.

Suele ser habitual que los herederos lleguen a un acuerdo en el transcurso del procedimiento, -más vale un mal acuerdo que un buen pleito conforme al dicho popular-, una vez se dan cuenta del gran coste que tiene la vía contenciosa (pago de Abogados, Procuradores, Contador-Partidor y peritos), así como la prolongación en el tiempo (normalmente años) que suele conllevar la vía contenciosa.


¿Qué ocurre con los herederos menores de edad e incapaces?

En este caso serán sus padres los que aceptarán y se adjudicarán la herencia como representantes legales de sus hijos. En los supuestos de renuncia a la herencia requerirá de autorización del Juez, que deberá examinar con diligencia los motivos por los que se renuncia, salvo que el menor tenga ya cumplidos los dieciséis años y haga tal renuncia en escritura otorgada ante Notario.

Si el menor o incapaz están sometidos a tutela, tanto la aceptación como la renuncia necesitarán autorización judicial, con intervención del Ministerio Fiscal, a excepción de los casos en que la herencia se acepte a beneficio de inventario, es decir, que se acepten también las deudas sólo hasta donde alcancen los bienes del causante, por lo que no afectará a los bienes y expectativas patrimoniales del menor o incapaz.

En determinados supuestos, se requerirá del nombramiento de un Defensor Judicial nombrado por el Juez, cuando los intereses del menor entren en conflicto con el de sus padres, por ejemplo, cuando los herederos son el cónyuge viudo y sus hijos menores, adjudicándose bienes concretos cada uno de los herederos y ello a fin de evitar cualquier manipulación en la valoración de los bienes, derechos y obligaciones por parte del viudo.

Si los herederos deciden vender algún bien adjudicado en copropiedad con un menor, igualmente se necesitará de autorización judicial.


         ¿Qué son los tercios de Legítima, Mejora y Libre Disposición?

         Las herencias se encuentran divididas en tres tercios: de legítima, mejora y libre disposición. Todos los herederos tendrán derecho a su parte de legítima. Es muy excepcional los casos en los que se pueda desheredar a un legitimario, por ejemplo, cuando se haya negado alimento en vida al causante sin causa que lo justifique o se haya maltratado de obra o injuriado gravemente a aquél. El testador ha podido disponer que se mejore con uno de los tercios a cualquiera de los herederos (tercio de mejora). O que se adjudique el tercio de libre disposición a cualquiera de los herederos o a terceras personas, aun no siendo familiares (por ejemplo, una institución religiosa, un amigo, etc). El porcentaje de la legítima varía dependiendo del grado de parentesco con el testador (hijos, viuda, nietos, viuda, etc). Indicar también que en los testamentos pueden existir legatarios, personas que heredan determinados bienes a título particular, en tanto que los herederos lo hacen a título universal.


         ¿Qué ocurre si algún heredero recibió bienes del causante en vida de éste?

         A la herencia, los que hubieran recibido algún tipo de donación del causante cuando este vivía, deberán colacionar a la herencia, en algunos casos, el valor de los bienes percibidos mediante donación. Solamente en el supuesto de que el donante (el causante en vida), así lo hubiera dispuesto expresamente, no habrá lugar a la colación, siempre que no afecte a las legítimas, pues en otro caso, deberá reducirse la donación hecha en su día por inoficiosa.

         Este capítulo suele traer muchas controversias entre los herederos, por ejemplo, porque alguno que se haya beneficiado en vida del causante de donaciones y son muchos los supuestos en los que, por ejemplo, se hizo una compraventa ficticia, que podrá ser impugnada por ser considerada en derecho radicalmente nula, si se demuestra que se trataba de un negocio simulado.


         ¿En qué consiste heredar por cabezas y por estirpes?

         Puede ocurrir que un heredero haya fallecido antes que el causante, en cuyo caso serán los hijos del premuerto los que heredarán por representación. Por ejemplo, el supuesto habitual del testador cuyo hijo murió antes que él o antes de adjudicarse la herencia, en cuyo caso serán los nietos los que hereden. Si el hijo no hubiera fallecido, heredará junto a sus hermanos, de estar vivos, “por cabezas”. Y los nietos del heredero o herederos premuertos heredarán “por estirpes”.


         ¿Puede ser un testamento impugnado?

         Los testamentos pueden ser impugnados en diversos supuestos, si recogen disposiciones que vayan contra la Ley. Por ejemplo, en aquellos casos en los que no se hayan respetado las legítimas o que el causante otorgase tal testamento no estando en plenitud de sus facultades mentales por padecer una demencia, alzheimer, etc. Para ello se deberá demandar al resto de herederos, que serán parte necesaria en el procedimiento.


¿Qué impuestos afectan a la herencia?

         Los herederos tendrán un plazo perentorio de seis meses para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante Hacienda. Normalmente se tratará de la Hacienda Autonómica. Se podrá solicitar la prórroga del plazo de presentación en algún supuesto. Habrá que presentar diversa documentación, básicamente certificado de defunción, Certificado de Actos de Última Voluntad, testamento, certificado de saldos bancarios a fecha del fallecimiento, certificados de deudas existentes, títulos de bienes inmuebles y cualquier otro que acredite bienes, derechos y obligaciones, acompañando a los modelos previstos en Hacienda (uno común y otro por cada heredero), modelos muchas veces de compleja cumplimentación.

         Debemos indicar que existen varias comunidades autónomas, como Andalucía o Madrid, que gozan de importantísimas exenciones, no debiéndose abonar en la mayoría de los casos ninguna cantidad.

         Además, habrá que liquidar la Plusvalía Municipal de los bienes inmuebles ante el Ayuntamiento que corresponda. El plazo será de seis meses, prorrogables por otros seis.

         Todos los impuestos prescribirán en el plazo de cuatro años desde que debieren haber presentado.


         Tras estos breves apuntes sobre el Derecho Susesorio, nos queda ponernos a su disposición para asesorarlo, gestionar, mediar con el resto de herederos o intervenir en un procedimiento sucesorio. 30 años de experiencia, en los que nos ponemos a su disposición en este difícil y complejo trance. Y todo ello porque en MALDONADO CASTILLO ABOGADOS, su tranquilidad es nuestra mayor inquietud.


Pida su cita en el 650303338.

Revisión de leyes

Si desea calcular cuánto debe pagar en el Impuesto de Sucesiones según su Comunidad Autónoma, pinche en este enlace y rellene los campos.

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