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Concursos de Acreedores: Recursos legales

INFORMACIÓN QUE USTED DEBE DE CONOCER SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES

         En MALDONADO CASTILLO ABOGADOS somos especialistas en procedimientos concursales, dando una respuesta satisfactoria y eficaz, tanto en el supuesto de que usted sea un empresario cuyo negocio esté pasando un momento complicado, como si es un acreedor de una empresa que muestre claros signos de insolvencia. Cerca de 30 años de experiencia y una dilatada trayectoria en el campo del Derecho Mercantil, nos avalan.

         Queremos ofrecerles algunos apuntes sobre el procedimiento concursal, poniéndonos a su disposición para la aclaración de cualquier duda. No olvide buscar el consejo y la intervención de un profesional en materia tan compleja como esta.


         ¿Cuándo procede un Concurso de Acreedores?

         Cuando se cumplan dos requisitos:

         1º.- La existencia de deudas de una empresa frente a una pluralidad de acreedores, sin bien excepcionalmente se ha admitido a trámite un concurso cuando hay un único acreedor.

         2º.- La empresa deudora no puede hacer frente a todas las deudas. No nos encontramos con una mera concurrencia de créditos, sino ante la imposibilidad de hacer frente a todos ellos a la vez. Se trata de una situación de insolvencia, que puede ser actual o inminente.

         El objetivo del Concurso de Acreedores es encontrar sistemas de pago para lograr la continuidad de la empresa, buscando soluciones igualitarias para todos los acreedores, basadas en el principio par conditio creditorum, por el que se tratará que todos cobren en proporción a sus respectivos créditos, si bien respetando aquellos que tenga el carácter de privilegiados, es decir, preferencia para cobrar primero, como son los devengados a favor del Estado (por ejemplo, la Hacienda pública o la Seguridad Social) o de los trabajadores de la empresa. En otro caso, si uno de los acreedores cobrara la totalidad de lo que se le debe, se frustraría la intención del procedimiento concursal. Y si finalmente no se consiguiese este fin, siendo imposible la continuidad de la empresa, habría que liquidar el patrimonio del deudor y aplicar su producto al pago de las distintas deudas concurrentes, en proporción y respetando los créditos privilegiados. Se trata por lo tanto, en principio, de propiciar la continuidad de la empresa y con ello del empleo de sus trabajadores, procediendo a su liquidación de ser imposible su viabilidad futura.


         ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?

         Normalmente son empresas las que son susceptibles de concurso, pero esto no es siempre así. A veces pueden ser particulares, incluso masas hereditarias. En ese sentido, nos remitimos a la llamada Ley de Segunda Oportunidad.


         ¿Quién puede y debe instar un Concurso de Acreedores, qué tipos existen y cómo se inicia?

         En primer lugar la propia empresa deudora tiene la obligación de instar judicialmente dicho concurso en el plazo de dos meses desde que tiene conocimiento de la insolvencia de la empresa. Es lo que se llama concurso voluntario. Antes de declararse el concurso, la empresa deudora tiene la posibilidad de intentar negociar con sus acreedores el pago de sus deudas mediante una propuesta anticipada, dentro del plazo de dos meses desde que conociese su insolvencia. Comunicando al Juez esta circunstancia, el proceso no podrá iniciarse hasta que acaben estas negociaciones.

         De no haberlo hecho aquél, será cualquiera de los acreedores los que puedan iniciar tal concurso. Acreedores que han intentado cobrar sus créditos infructuosamente. Es lo que se denomina concurso necesario o forzoso. Este concurso se presume concurso de acreedores culpable, salvo prueba en contrario, dejando la puerta abierta a que la responsabilidad concursal se extienda a los administradores de la empresa deudora, liquidadores, apoderados y determinados socios, pudiendo responder con su patrimonio personal y ser inhabilitadas. Pueden ser susceptibles de responsabilidad civil incluso penal y deberán restituir los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente.

         Además de los acreedores, podrán instar el concurso el mediador concursal, los socios que respondan personalmente o el Ministerio Fiscal cuando se evidencie la insolvencia dentro de un procedimiento penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

         El concurso voluntario se inicia con la presentación ante el Juzgado de los siguientes documentos:

         -Memoria económica.

         -Inventario de bienes y derechos que integran su patrimonio.

         -Listado de acreedores.

         -Relación de trabajadores, identificando a sus representantes.

         -Documentación contable relativa a los últimos tres ejercicios.

         -Propuesta anticipada de convenio, de haberlo.

         Con ello, el deudor tratará de acreditar su estado de insolvencia, la relación de activos a fin de que puedan ser valorados y la relación de pasivos a fin de que los acreedores puedan ser convocados al procedimiento.

         En el concurso necesario o forzoso iniciado por los acreedores, estos deberán presentar una documentación similar y, además, acreditar su legitimación, es decir, su condición de acreedor.

         El concurso de acreedores se instará ante los juzgados de primera instancia en el caso de que se trate de un deudor personal natural no empresario o profesional; o en los juzgados de lo mercantil, si el deudor es un empresario o profesional, siendo su principal objetivo un acuerdo con los acreedores con el fin de obtener pactos de quita o reducción de la deuda y espera, consiguiendo un aplazamiento en los pagos.


         Fases del Concurso de Acreedores:

         A) Fase Previa. Antes de instar el concurso judicialmente, la empresa deudora podrá iniciar negociaciones con los acreedores para posibilitar un acuerdo. Esto posibilitará que el Juez prorrogue el plazo de dos meses para presentar el concurso, hasta que acaben tales negociaciones.

         B) Fase Común. Una vez presentada ante el Juzgado la solicitud de declaración de concurso, el Juez dictará, en su caso, Auto de declaración de concurso. En esta fase se hace inventario de los activos y pasivos de la empresa deudora, así como un listado de acreedores, con la cuantía de sus créditos y el carácter, en su caso, de privilegiados.

         En esta fase se nombrará un Administrador Concursal, que será el encargado de inventariar el patrimonio del deudor y de convocar a los acreedores. En el caso del concurso voluntario, el Administrador Concursal intervendrá en todas las decisiones de administración y disposición del empresario deudor. En el caso del concurso necesario o forzoso, sustituirá directamente a éste. El Administrador Concursal será el encargado de emitir el Informe de Administración.

         Respecto a los acreedores, queda limitada la capacidad de los mismos para reclamar. Las ejecuciones quedan paralizadas (incluidas las hipotecarias, durante un año) ya que se trata de preservar el patrimonio para hacer frente a las deudas conforme al principio par conditio creditorum, respetando los créditos privilegiados.

         C) Fase de Convenio. En ella se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores (constituidos en Junta de Acreedores), para alcanzar una propuesta de convenio, en el que se recogerán las quitas y/o esperas pactadas. En el supuesto de que se consiguiese, tendrá que aprobarse judicialmente y se procederá a su puesta en práctica. Es posible que en esta fase se apruebe el convenio alcanzado en la Fase Previa. También es posible que el concursado haga una propuesta de convenio, para evitar la liquidación. Si el deudor pide la liquidación, sin necesidad de justificarla, o de oficio, si se evidencia que no se ha podido alcanzar un acuerdo, o en caso de haberse alcanzado un convenio, éste no se cumple, se pasará a la Fase de Liquidación.

         D) Fase de Liquidación. Si no se llega a un acuerdo, se llegará a esta fase, donde se liquidará el patrimonio del deudor, poniéndolo a la venta y repartiéndose conforme al principio par conditio creditorum, es decir, en proporción a la cuantía de los créditos, si bien teniendo en cuenta los créditos privilegiados de las administraciones públicas y los trabajadores. Los créditos surgidos con posterioridad a la declaración del concurso, no tendrán la calificación de concursales.

         E) Fase de Calificación. En ella se determina el alcance de la responsabilidad de los administradores, liquidadores, apoderados y determinados socios de la mercantil en concurso, que de ser culpable, puede dar lugar a la responsabilidad personal y la inhabilitación. El concurso puede calificarse como fortuito o culpable. En este último caso, así se califica cuando el estado de insolvencia se hubiera generado mediante dolo o culpa grave.

         Todas estas fases las agrupa la Ley Concursal en seis Secciones:

         -La Sección Primera es en la que se declara el concurso, se dictan medidas cautelares, se resuelve sobre la Fase Común y reapertura en su caso del concurso.

         -La Sección Segunda está dedicada a la Administración Concursal, nombramiento de administradores concursales, delimitación de sus competencias y rendición de cuentas de estos.

         -La Sección Tercera está dedicada a determinar los activos con los que cuenta la empresa en concurso y autorización para su venta.

         -La Sección Cuarta se destina a la determinación de las deudas, reconocimiento de éstas, su clasificación y pago de los acreedores. También se incluyen en esta Sección, en pieza separada, los procedimientos existentes contra el concursado.

         -La Sección Quinta recoge aspectos relativos al convenio y, en su caso, a la liquidación. Se incluye en esta Sección el convenio anticipado y la liquidación anticipada. En ella se constituye la Junta de Acreedores.

         -La Sección Sexta se destina a calificar el concurso y sus efectos.


         ¿Cuál es el orden de cobro en un Concurso de Acreedores?

         Como hemos indicado, el procedimiento concursal se rige por el principio par conditio creditorum. Sin embargo, conforme a la Ley Concursal se establecen distintos niveles, existiendo una orden de prelación de créditos. Cuando se haya satisfecho un nivel superior se pasarán a abonar el nivel inferior. Y cuando no haya dinero para satisfacer el nivel entero se abonará en proporción a la cuantía de los créditos.

         El orden que se debe de seguir en la prelación de créditos, respondiendo a los distintos niveles establecidos legalmente, es el siguiente:

         1º.- Créditos contra la masa. Se trata de créditos que están fuera del concurso. Son aquellos propiamente destinados a la continuación de la actividad, siendo por ello fundamentales para conseguir la pervivencia de la empresa. También los destinados para tramitar el concurso.

         2º.- Créditos privilegiados. Son aquellos a favor de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, además de los que gozan los trabajadores de la empresa.

         3º.- Créditos subordinados. Son el resto de derechos de crédito, abonables una vez se han satisfecho los anteriores.


         ¿Puede reabrirse un Concurso de Acreedores?

         Sí se puede en los casos de que aparezca nuevo patrimonio del deudor para responder de las deudas o que éste recupere su solvencia. Para ello existe un plazo de cinco años. En este caso, se pararía directamente a la fase de Liquidación.


         ¿Cuánto dura un procedimiento concursal?

         La respuesta a esta pregunta es muy elástica, pues en muchos casos depende de la agilidad de los Juzgados, casi siempre colapsados. Si se alcanza un rápido acuerdo, puede durar dos meses. En otros supuestos, cuando se haya alcanzado un pacto de espera y este no se cumpla por el deudor, puede prolongarse hasta diez años.


         MALDONADO CASTILLO ABOGADOS cuenta con profesionales especializados en Derecho Concursal, ofreciendo nuestros servicios, tanto para intervenir en concursos voluntarios, como necesarios o forzosos, representando tanto a la empresa en concurso como a los acreedores que insten un procedimiento de esta naturaleza o se personen en el mismo. Cerca de 30 años de experiencia a su servicio. Y no olvide que su tranquilidad es nuestra mayor inquietud.

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